viernes, 26 de enero de 2018

El derecho en la vida social

El derecho en la vida social

 La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.

El derecho es un factor de estabilidad de las estructuras sociales y al mismo tiempo puede propiciar, mediatizar controlar u obstaculizar el cambio social. La norma debe ser lo suficientemente abstracta para considerar el mayor número de situaciones y lo suficientemente precisa para delimitar con claridad la materia que pretende regular.
 El derecho pretende resolver los conflictos de intereses entre los particulares y los grupos sociales entre sí. Es un mecanismo de solución de conflictos intercomunitarios.




 Dimensiones humanas:

 
Racionabilidad: Es la capacidad que tiene el individuo para pensar, que se manifiesta a través de varias formas: reconocer, enjuiciar o razonar.
  Libertad: El ser humano es capaz de elegir porque es capaz de discernir, la libertad es directamente proporcional al nivel de conocimiento que se tengan de las cosas.
 Historiedad: el hombre se realiza en tiempo y espacio, y por ello busca conocer su pasado para proyectarse al futuro en un presente dinámico.
    Religación: se fundamenta en su religiosidad, es decir el sentimiento de necesitar reconocer al ser supremo y de relacionarse con él.
    Sociabilidad: el ser humano es un ser de necesidades las cuales muchas de ellas no puede satisfacer por sí solo, por tanto necesita relacionarse con otros semejantes para alcanzar una satisfacción plena.




 Vinculación entre el derecho y la sociedad

Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de encuestas, sondeos de opinión etc.

 A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

a). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

b). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.




El derecho como fenómeno social

El derecho es creación humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre.

Este no es bueno ni malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres. 

El Derecho es un fenómeno social, y actuar conforme a Derecho implica una  de conducta adecuada a principios y normar que rigen la actividad de los hombres pertenecientes a una  sociedad determinada. 

El Derecho, como sabemos es el que rige la conducta del hombre en sociedad, y es por lo que no puede concebirse sociedad sin derecho o viceversa.


El derecho como producto y factor social

El derecho es considerado un producto social, pues toda relación humana está regido por él. Es decir debido a las múltiples relaciones existentes entre las personas Han ido modificando y regulando al derecho, porque nadie escapa al derecho, pues está implícito en todas las etapas de nuestra vida.

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