El derecho en la vida social
La noción de derecho social se
encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto
ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho
social Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el
concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.
El derecho es un factor de
estabilidad de las estructuras sociales y al mismo tiempo puede propiciar,
mediatizar controlar u obstaculizar el cambio social. La norma debe ser lo
suficientemente abstracta para considerar el mayor número de situaciones y lo
suficientemente precisa para delimitar con claridad la materia que pretende
regular.
El derecho pretende resolver
los conflictos de intereses entre los particulares y los grupos sociales entre
sí. Es un mecanismo de solución de conflictos intercomunitarios.
Dimensiones humanas:
Racionabilidad: Es la capacidad que tiene el
individuo para pensar, que se manifiesta a través de varias formas: reconocer,
enjuiciar o razonar.
Libertad: El ser humano es capaz de
elegir porque es capaz de discernir, la libertad es directamente proporcional
al nivel de conocimiento que se tengan de las cosas.
Historiedad: el hombre se realiza en tiempo
y espacio, y por ello busca conocer su pasado para proyectarse al futuro en un
presente dinámico.
Religación:
se fundamenta en su
religiosidad, es decir el sentimiento de necesitar reconocer al ser supremo y
de relacionarse con él.
Sociabilidad: el ser humano es un ser de
necesidades las cuales muchas de ellas no puede satisfacer por sí solo, por
tanto necesita relacionarse con otros semejantes para alcanzar una satisfacción
plena.
Vinculación entre el derecho y la sociedad
Las relaciones
entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del
Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las
Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de encuestas,
sondeos de opinión etc.
A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
a). El derecho al
normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija
y las convierte en relaciones jurídicas.
b). La sociedad es
el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.
c). Los cambios sociales
conducen al cambio del derecho.
d). El derecho
contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella
las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.
e). El derecho
organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la
razón de ser.
El derecho como fenómeno social
El derecho es
creación humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e
imperfecciones de los hombres, su función original se dirija a facilitar la
convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre.
Este no es bueno ni
malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres.
El Derecho es un
fenómeno social, y actuar conforme a Derecho implica una de conducta
adecuada a principios y normar que rigen la actividad de los hombres
pertenecientes a una sociedad determinada.
El Derecho, como sabemos es el
que rige la conducta del hombre en sociedad, y es por lo que no puede
concebirse sociedad sin derecho o viceversa.
El derecho como producto y factor social
El derecho es considerado
un producto social, pues toda relación humana está regido por él. Es decir debido
a las múltiples relaciones existentes entre las personas Han ido modificando y
regulando al derecho, porque nadie escapa al derecho, pues está implícito en
todas las etapas de nuestra vida.

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