viernes, 26 de enero de 2018


El derecho como realidad sociocultural


Derecho Como Realidad Socio-Cultural La realidad sociocultural es la cristalización de una actividad humana, que requiere reflexión del hombre acerca de la vida social para descubrir cuales serán las conductas adecuadas para ordenar la vida social Es el proceso histórico cuya finalidad no esta predeterminada, se dice que la realidad y el proceso de la Sociedad e Historia, no existen fuera de los seres humanos El derecho, además de ser una realidad racional, también es una realidad fenoménica y valiosa, puesto que busca la realización de ciertos valores como: el bien común, la justicia, la seguridad y el orden entre otros; y tiene una existencia real, y no meramente ideal.


La cultura

 El término cultura proviene del latín cultus que significa cuidado del campo o del ganado, Por la mitad del siglo XVI, el término adquiere una connotación metafórica, como el cultivo de cualquier facultad.



Características

a) Racionalidad 
b) Capacidad de Abstraer o Conceptualización 
c) Capacidad de Enjuiciar 
d) Capacidad de Razonar


Importancia de la cultura

La importancia de la cultura radica en el hecho de que cada uno de nosotros se siente representado por un grupo de tradiciones, elementos, formas de pensamiento, formas de actuar que son parte de la sociedad o del grupo social en el cual desarrollamos nuestra vida cotidiana y que nos dan una idea de pertenencia. De este modo, es muy difícil que alguien de nacionalidad alemana se sienta parte de la cultura india porque las representaciones culturales de cada sociedad son muy distintas y tienen que ver con las especificidades del lugar, del ambiente, del momento, del grupo social, etc.

Las instituciones sociales y el derecho

Instituciones Sociales son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas, dirigidas por una estructura reconocible dentro de la sociedad. Ellas deben ser conocidas y reconocidas en la misma estructura, ya que éstas necesitan ajustarse permanentemente debido al carácter conflictivo de la historia. Por ende, las instituciones sociales se recrean culturalmente durante que se recrean activamente en los procesos activos y los procesos temporales de cada época social.
l ambiente, del momento, del grupo social, etc.

Caracteristicas de las instituciones sociales


a) Ser intencionales, ya que cada una de ellas tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad social. Son los principales modos de comportamiento mediante las cuales las personas se asocian entre si para hacer determinadas cosas.

b) Tienen  un contenido relativamente permanente. Las pautas, roles y relaciones que realizan en un determinado contexto son tradicionales y duraderas. Como toda obra humana, están sujetas a modificaciones, pero estas son generalmente lentas. De aquí surge la idea de la Resistencia al cambio.

c) Tener una estructura u organización. Los componentes tienden a mantenerse en cohesión y a reforzarse mutualmente. Es así, porque los roles y las relaciones sociales son en si mismos combinaciones estructuradas de pautas de comportamiento.

d) Es una estructura unificada. Es evidente que ninguna institución puede separarse completamente de las otras instituciones o roles, pero cada uno de ellos funciona como una serie identificable de pautas de conducta.

e) Están cargadas de valor, por cuanto sus uniformidades de conductas repetidas se volvieron códigos normativos de conducta, algunos expresados en reglas y leyes escritas, teniendo la función de ejercer una presión social subconsciente sobre la gente.





Clasificación de las instituciones sociales.


  CLASIFICACION    DE  LAS  INSTITUCIONES  SOCIALES  SEGÚN    
EL   PROF  MAURICIO  HAURIOU.

a) Instituciones  Personas: son  una  idea  de  obra  o  de  empresa  que  se  realiza  y  perdura  jurídicamente en  un  medio social  que  se  personifica, en  las  cuales  por  interiorizarse  el  poder  organizado y  la  manifestación de  comunión de  los  miembros del  grupo  en  el  cuadro de  la  idea  de  obra, esta se  hace  sujeto  de  la  persona  moral  que  se  desarrolla  en  el  cuerpo  constituido.

b) Instituciones  cosas: en  ellas  no  se  va  a  producir  la  personificación no  va  a  surgir  una  nueva  personalidad  moral, debido a  que  la  idea  que vive  en  la  sociedad, no  va  a  hacer  generadora  de  corporaciones  en  las  cuales  los  individuos  van  a  realizar  una  actividad  o  empresa  de  algún  tipo. 

Ejemplo: Las reglas Juridicas



CLASIFICACION  DE  LAS  INSTITUCIONES  SOCIALES  
SEGÚN  EL  PROF  CUCHE.




a) Instituciones  regla: es  un  conjunto  de  normas  complejas, duraderas relacionadas  entre  si, que  regulan las  actividades  del  hombre

Ejemplo: Una  convención colectiva  de  trabajo.

b) Instituciones  mecanismos: no  implican un  deber  ser  imperativo, sino que  a  través  de  ella  se  alcanza  una  meta  social.  

c) Instituciones  organismos: que  son  estructuras jerárquicamente organizadas y duraderas

 Ejemplo:  La  familia, el  estado, las  universidades.


El derecho en la vida social

El derecho en la vida social

 La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.

El derecho es un factor de estabilidad de las estructuras sociales y al mismo tiempo puede propiciar, mediatizar controlar u obstaculizar el cambio social. La norma debe ser lo suficientemente abstracta para considerar el mayor número de situaciones y lo suficientemente precisa para delimitar con claridad la materia que pretende regular.
 El derecho pretende resolver los conflictos de intereses entre los particulares y los grupos sociales entre sí. Es un mecanismo de solución de conflictos intercomunitarios.




 Dimensiones humanas:

 
Racionabilidad: Es la capacidad que tiene el individuo para pensar, que se manifiesta a través de varias formas: reconocer, enjuiciar o razonar.
  Libertad: El ser humano es capaz de elegir porque es capaz de discernir, la libertad es directamente proporcional al nivel de conocimiento que se tengan de las cosas.
 Historiedad: el hombre se realiza en tiempo y espacio, y por ello busca conocer su pasado para proyectarse al futuro en un presente dinámico.
    Religación: se fundamenta en su religiosidad, es decir el sentimiento de necesitar reconocer al ser supremo y de relacionarse con él.
    Sociabilidad: el ser humano es un ser de necesidades las cuales muchas de ellas no puede satisfacer por sí solo, por tanto necesita relacionarse con otros semejantes para alcanzar una satisfacción plena.




 Vinculación entre el derecho y la sociedad

Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de encuestas, sondeos de opinión etc.

 A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

a). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

b). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.




El derecho como fenómeno social

El derecho es creación humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre.

Este no es bueno ni malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres. 

El Derecho es un fenómeno social, y actuar conforme a Derecho implica una  de conducta adecuada a principios y normar que rigen la actividad de los hombres pertenecientes a una  sociedad determinada. 

El Derecho, como sabemos es el que rige la conducta del hombre en sociedad, y es por lo que no puede concebirse sociedad sin derecho o viceversa.


El derecho como producto y factor social

El derecho es considerado un producto social, pues toda relación humana está regido por él. Es decir debido a las múltiples relaciones existentes entre las personas Han ido modificando y regulando al derecho, porque nadie escapa al derecho, pues está implícito en todas las etapas de nuestra vida.