TEMA I
Procesos penales especiales
Los procesos penales especiales, son aquellos procedimientos penales que se siguen por la circunstancia especial de la persona investigada y por el que se sigue un proceso penal con unas características también especiales.
El procedimiento abreviado
Es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración, inhabilitación, multa, etc.
El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
Artículo 354

El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
El procedimiento por Admisión de los hechos
Artículo 375
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios
Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
Deben incluirse, según la doctrina, a los jueces superiores de la Corta de Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
* Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
* Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Delito de acción privada

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden publico de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o ministro publico), sino que es necesaria la intervención activa de la victima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
Regula el COPP entre los arts. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
TEMA II
El procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una
tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase
preparatoria, lo cual sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están
disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 372
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento
abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito.
abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito.
El procedimiento por flagrancia
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.TEMA III
EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La figura de la admisión de los hechos dispuesta en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y prevista en el artículo 375 del citado código constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional.
Audiencia Preliminar
Admitida la acusación antes de la recepción de pruebas el
juez o jueza deberá informar al acusado o acusada sobre el procedimiento por
admisión de los hechos concediéndole la palabra.
El acusado o acusada podrá
solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, admitirá
los hechos objeto del proceso solicitará la imposición inmediata de la pena el
Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya debido imponerse causado y motivando adecuadamente la
pena impuesta pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas
todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y
el daño social.


















