lunes, 20 de enero de 2020

Derecho Procesal Penal II

TEMA I

Procesos penales especiales


Los procesos penales especiales, son aquellos procedimientos penales que se siguen por la circunstancia especial de la persona investigada y por el que se sigue un proceso penal con unas características también especiales.





El procedimiento abreviado


Es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración, inhabilitación, multa, etc.







El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves


Artículo 354

El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. 






El procedimiento por Admisión de los hechos



Artículo 375

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.




El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios

¿QUIENES SON ALTOS FUNCIONARIOS?


Artículo 381 COPP.

Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.





Deben incluirse, según la doctrina, a los jueces superiores de la Corta de Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

* Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

* Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.




Delito de acción privada



Se denomina delito privado o delito de acción privada, en derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden publico de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o ministro publico), sino que es necesaria la intervención activa de la victima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.





El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad


Regula el COPP entre los arts. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.




TEMA II

 El procedimiento abreviado


El procedimiento abreviado, de conformidad con las disposiciones del COPP, es una
tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase
preparatoria, lo cual sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están
disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.



PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Artículo 372
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento
abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito.








El procedimiento por flagrancia


El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.





TEMA III

EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



La figura de la admisión de los hechos dispuesta en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y prevista en el artículo 375 del citado código constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional.


Audiencia Preliminar

Admitida la acusación antes de la recepción de pruebas el juez o jueza deberá informar al acusado o acusada sobre el procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra.
El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, admitirá los hechos objeto del proceso solicitará la imposición inmediata de la pena el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse causado y motivando adecuadamente la pena impuesta pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social.























lunes, 25 de marzo de 2019

La mediación


MEDIACIÓN

 
La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.




A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.

Se basa en la democracia, la pacificación social, el dialogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.



Principios de Mediación




1- La Mediación es voluntaria  y nadie esta obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación .


2- En la Mediación se debe garantizar la igualdad de las partes, la imparcialidad por parte de los mediadores y el respeto hacia los distintos puntos de vista expresados.


3- Los mediadores tienen que ser neutrales y permitir que las partes en conflicto alcancen por si mismas un acuerdo de mediación.

4- El procedimiento de mediación así como la documentación utilizada  en el mismo es confidencial. Esta obligación de confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes e impide que estén obligados a declarar o aportar documentación.


Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niño, niña y adolescente.



Esta Ley tiene como objetivo regular los procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial, como la conciliación, mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver los problemas familiares, proteger los derechos humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como promover la paz, la armonía familiar, comunitaria y social. 
 
Además regular, promover y contribuir con la conciliación, mediación y desjudicialización de los conflictos y relaciones familiares.



Esta Ley está conformada por cuarenta y cuatro (44) artículos, dividido en cinco (5) capítulos, siendo el capítulo uno (1) las disposiciones generales, y el capítulo cinco (5) contiene la disposición derogatoria y la disposición final




Partes que intervienen en la Mediación

Las partes: son aquellas personas que mantienen un conflicto en común y que pueden concurrir solas o acompañadas por un tercero.

El mediador: es un tercero que conduce el proceso de la mediación con el objetivo de llegar a que las partes se comuniquen entre si.
Se destaca en este proceso que el mediador no decide en ningún momento, ya que son las partes quienes tienen todo el protagonismo a lo largo de la mediación.

El mediador responde a las dos partes, sin tomar en cuenta quien contacta primero al mediador, su trabajo esta dirigido a colaborar con las partes y lograr la comunicación, participación y el protagonismo de las mismas, quienes tienen que tomar decisiones en este proceso.

Cómo se elige el mediador?
1-Por acuerdo de partes.
2-Por sorteo, ante la mesa de entrada del tribunal donde debe iniciarse el posible juicio.
3-Por propuesta del requirente al requerido (es decir, del reclamante a la otra parte) quien designa un mediador pero tiene que ofrecerle también un listado con el nombre de otros mediadores para que, si lo desea, pueda elegir otro.
4-Por el juez durante el transcurro de un juicio.





 

Fin de la mediación

 
 En cualquier momento antes de que se dicte un laudo, las partes podrán solicitar conjuntamente que el Tribunal le ponga fin al procedimiento si se avienen respecto de la diferencia o por cualquier otra razón. El Tribunal o el Secretario General del Tribunalo puede emitir una resolución en la que deje constancia de la terminación del procedimiento.